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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 20289

Fecha: 30-04-2008 

Organismo que realiza la consulta: Ministro de Obras Públicas

Tema de la Consulta: Causal de trato directo: magnitud e importancia de la contratación

Resumen

La letra f) del N° 7 del artículo 10, del decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, autoriza el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado “en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos” y “siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza”. Ambas circunstancias han de concurrir simultáneamente y deben ser debidamente acreditadas por el servicio. No basta, para esto, la simple mención de las normas legales o reglamentarias involucradas, ni la positiva impresión que se haya formado el servicio contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haber suscrito esa empresa contratos similares con anterioridad.

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