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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 20401

Fecha: 30-04-2008 

Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud

Tema de la Consulta: Contenido de las bases de licitación

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba un convenio celebrado y adjudicado en el marco de una licitación pública, por cuanto las bases administrativas y técnicas aprobadas por resolución exenta, no se ajustaron a derecho y, por tanto, no pudieron dar origen a un procedimiento licitatorio válido, y del mismo modo, el contrato a suscribir, al fundarse en dichas bases, no se ajusta a la normativa aplicable sobre la materia. 

En consecuencia, procede dejar sin efecto el procedimiento concursal de que se trata y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes que se ajusten a derecho, sin perjuicio de hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que intervinieron en la aludida licitación.

Las razones por las cuales las bases no se ajustaron a derecho son:

  1. Las bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta, pese a que atendida la cuantía de la contratación, dicho acto administrativo debió someterse al trámite de toma de razón
  2. No establecen el plazo de entrega del servicio adjudicado ni se establecen parámetros que permitan determinarlo, circunstancia que no se aviene a lo previsto en el artículo 22, número 5 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
  3. No establecen glosa de las garantías de Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento de Contrato.
  4. No establecen en relación con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que ésta sea pagadera a la vista y tenga el carácter de irrevocable.
  5. Restringen sólo a personas jurídicas la participación de oferentes y exigen para participar una experiencia determinada, lo que no es acorde con lo prescrito en los artículos 4° y 7°, letra a), de la ley N° 19.886. La experiencia puede ser considerada como un criterio de evaluación de las propuestas.
  6. Exigen la inscripción en el Registro de Proveedores para participar en la licitación, lo que no procede por cuanto el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 19.886, sólo permite requerir esa inscripción para la suscripción del contrato definitivo.

Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de alguna de las causales del artículo 62 del decreto N° 250, de 2004.

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