Dictamen N° 20401
Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud
Tema de la Consulta: Contenido de las bases de licitación
Resumen
Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba un convenio celebrado y adjudicado en el marco de una licitación pública, por cuanto las bases administrativas y técnicas aprobadas por resolución exenta, no se ajustaron a derecho y, por tanto, no pudieron dar origen a un procedimiento licitatorio válido, y del mismo modo, el contrato a suscribir, al fundarse en dichas bases, no se ajusta a la normativa aplicable sobre la materia.
En consecuencia, procede dejar sin efecto el procedimiento concursal de que se trata y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes que se ajusten a derecho, sin perjuicio de hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que intervinieron en la aludida licitación.
Las razones por las cuales las bases no se ajustaron a derecho son:
- Las bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta, pese a que atendida la cuantía de la contratación, dicho acto administrativo debió someterse al trámite de toma de razón
- No establecen el plazo de entrega del servicio adjudicado ni se establecen parámetros que permitan determinarlo, circunstancia que no se aviene a lo previsto en el artículo 22, número 5 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
- No establecen glosa de las garantías de Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento de Contrato.
- No establecen en relación con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que ésta sea pagadera a la vista y tenga el carácter de irrevocable.
- Restringen sólo a personas jurídicas la participación de oferentes y exigen para participar una experiencia determinada, lo que no es acorde con lo prescrito en los artículos 4° y 7°, letra a), de la ley N° 19.886. La experiencia puede ser considerada como un criterio de evaluación de las propuestas.
- Exigen la inscripción en el Registro de Proveedores para participar en la licitación, lo que no procede por cuanto el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 19.886, sólo permite requerir esa inscripción para la suscripción del contrato definitivo.
Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de alguna de las causales del artículo 62 del decreto N° 250, de 2004.