Centro de Documentación

Menú

Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 21.090

Fecha: 23-04-2009 

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Renovación de contrato

Resumen

Hace presente que no pueden suscribirse contratos de prestación de servicios que contengan cláusulas de renovación automática, cuyos montos excedan de 1.000 UTM, a menos que concurran motivos fundados señalados en las bases, no siendo procedente la mera alusión a causales de carácter genérico.

Dado que en el caso en estudio la fundamentación de los motivos que justifican la renovación del contrato se ha omitido, el organismo público deberá efectuar con la debida antelación un nuevo proceso de licitación pública, para la provisión de los servicios de que se trata, no pudiendo aplicar la cláusula de renovación establecida en las bases.

Descarga

Volver
Subir