Dictamen N° 21881
Tema de la Consulta:
- Principio de la libre concurrencia
- Experiencia de los oferentes
- Evaluación Inhabilidades para contratar con la Administración
- Contenido resolución aprobatoria de bases
Resumen
La experiencia exigida a los integrantes del equipo de trabajo de los proponentes en las respectivas bases administrativas, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, en los términos previstos por el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La cita a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4° de la ley N° 20.088 contenida en los formatos de declaración jurada, de las bases de licitación, relativos a las prohibiciones de contratar con la Administración, debió efectuarse a los incisos sexto y séptimo del artículo 4° de la ley N° 19.886.
Por razones de certeza jurídica, los documentos de la licitación deben transcribirse en la resolución aprobatoria, resultando insuficiente la sola mención de que forman parte integrante de la misma.