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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 21881

Fecha: 09-05-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: SERVIU Metropolitano

Tema de la Consulta: 

  • Principio de la libre concurrencia
  • Experiencia de los oferentes
  • Evaluación Inhabilidades para contratar con la Administración
  • Contenido resolución aprobatoria de bases

Resumen

La experiencia exigida a los integrantes del equipo de trabajo de los proponentes en las respectivas bases administrativas, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, en los términos previstos por el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Resulta discriminatorio que en la definición de la fórmula de evaluación de la Oferta Técnica, contenida en las bases, sólo se consulte la inspección de “Obras Serviu” para la calificación de la experiencia individual de los integrantes del equipo asesor.

La cita a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4° de la ley N° 20.088 contenida en los formatos de declaración jurada, de las bases de licitación, relativos a las prohibiciones de contratar con la Administración, debió efectuarse a los incisos sexto y séptimo del artículo 4° de la ley N° 19.886.

Por razones de certeza jurídica, los documentos de la licitación deben transcribirse en la resolución aprobatoria, resultando insuficiente la sola mención de que forman parte integrante de la misma.

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