Dictamen N° 22689
Tema de la Consulta:
- Declaración jurada relativa a inhabilidades para contratar con la Administración
- Inhabilidades del artículo 92 del Reglamento
- Cambio del equipo de trabajo
- Comisión Evaluadora
Resumen
La declaración jurada de las bases de licitación debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886. Además las inhabilidades e incompatibilidades que dicho artículo indica, deben ajustarse a lo prescrito en el artículo 92 del citado decreto N° 250, incorporando todas las causales que dicha norma consagra.
Donde se regula el cambio en el equipo de trabajo, se debe establecer que los miembros del equipo que se proponga deberán ser de igual o superior nivel profesional al requerido las bases técnicas.
Corresponde que la evaluación de las ofertas sea ponderada por una Comisión Evaluadora designada exclusivamente para tal efecto, no resultando procedente que dicha tarea sea encomendada a la Contraparte Técnica del contrato, por cuanto las funciones propias de esta última deben desarrollarse durante la ejecución del mismo.