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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 23.331

Fecha: 06-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: Contenido mínimo de las bases de licitación, Principio interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, Sanciones por incumplimiento

Resumen

Las bases de licitación deben consignar los plazos de la adjudicación y celebración del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del Reglamento de la Ley N° 19.886, el cual establece como contenido mínimo de las bases, las etapas y plazos de la licitación.

Resulta improcedente lo consignado en las bases de licitación, en cuanto el Ministerio se reserva el derecho a establecer multas específicas para cada operación dependiendo de si éstas lo ameritan, toda vez que con ello se transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, en el sentido de que las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas, no pudiendo quedar al arbitrio del licitador la determinación de las sanciones derivadas del incumplimiento contractual.

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