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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 23.453

Fecha: 06-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central

Tema de la Consulta: Principio de libre concurrencia, Impedimento para participar en licitación, Garantía de seriedad de la oferta, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

No procede la prohibición establecida en las bases administrativas, según la cual no podrían participar en la licitación, las personas naturales o jurídicas que integren a la fecha de publicación del llamado a licitación, “el Sistema Nacional de Salud de Servicios de Salud (SNSS)”, toda vez que ello vulnera lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.886, ya que de acuerdo a dichas normas no es admisible impedir la libre concurrencia de oferentes a los procesos concursales, en cuanto sean personas naturales o jurídicas, ni establecer requisitos adicionales.

Representa cláusula de las bases administrativas que establecen que “el Hospital tampoco celebrará contrato con personas que al momento de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”, atendido que la prohibición antes indicada constituye un impedimento para participar en la licitación, y no para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

Se debe consignar en las bases de licitación la glosa que debe contener la garantía de seriedad de la oferta.

Objeta que en las bases de licitación no se establezca que la garantía de fiel cumplimiento del contrato, debe ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del adjudicatario y se indique su glosa.

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