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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 23.568

Fecha: 07-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886, Difusión y publicidad

Resumen

Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba un convenio con una fundación, en el marco de un protocolo de acuerdo de cooperación entre la Ministra y los jefes de servicios y organismos de ese sector, por cuanto, el acuerdo de la especie constituye un verdadero contrato de prestación de servicios, que ha debido regirse íntegramente por las disposiciones de la ley N° 19.886. Esto basado en que a través del referido convenio, se encarga a la fundación “la producción de materiales y servicios necesarios para dar difusión a las actividades y proyectos comunicacionales, incluida la organización de ferias, seminarios y otros eventos contemplados en la agenda estratégica 2009”, para lo cual dicha fundación deberá, “entre otras prestaciones, elaborar y grabar frases radiales; diseñar e imprimir material gráfico alusivo, preparar notas y comunicados de prensa, montar stands, producir lienzos, paneles, pendones y todo otro material de difusión que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los eventos previstos”. El régimen de contratación administrativa se contiene en normas legales y reglamentarias de derecho público, cuya aplicación por parte de las entidades a quienes rige no puede ser soslayado ni modificado, en un pretendido desarrollo de políticas públicas, como sería el caso de una “agenda estratégica 2009”, y mediante su aprobación por instrumentos de menor jerarquía que los referidos.

El artículo 3° de la ley N° 19.896, establece que los órganos de la Administración del Estado sólo pueden incurrir en gastos de publicidad y difusión necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos “que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”.

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