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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 23616

Fecha: 22-05-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores

Tema de la Consulta: 

  • Prórroga y garantía de fiel cumplimiento
  • Principios de economía procedimental y celeridad
  • Prestación de servicios previos a la total tramitación del acto aprobatorio del contrato

Resumen

Observa cláusula de contrato adjudicado por licitación pública, que estipula que “De prorrogarse el contrato, en el mes de enero de cada año, el Contratista deberá otorgar una nueva boleta bancaria de garantía por el monto que resulte de la suma de la garantía de cumplimiento de contrato […] más la ampliación de la misma…”. Por cuanto, de acuerdo con la normativa reglamentaria y las bases de licitación, se contempla una situación diversa, consistente en la posibilidad de un aumento de la garantía de cumplimiento, para el evento en que el precio de la oferta presentada por un oferente sea inferior al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, antes de adjudicar el contrato, sin que las bases consideren la posibilidad de aumentar la garantía en el evento de una prórroga del mismo, sino la entrega de una nueva caución, procediéndose a la devolución de la anterior. 

En consideración a que el acto administrativo sometido a toma de razón se dictó el 26 de octubre de 2007 y sólo el 17 de marzo de 2008 ingresó a trámite ante la Contraloría, dicho organismo hace presente que esa Secretaría de Estado debe arbitrar las medidas pertinentes en orden a evitar una demora como la acontecida en la remisión de sus actos para el cumplimiento del control preventivo de legalidad, pues de ese modo se infringen los principios de economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, respectivamente.

En caso que la empresa adjudicataria haya prestado todo o parte de los servicios pactados en el convenio, el Ministerio deberá pagar las facturas correspondientes a los servicios que se hubieren ejecutado, lo cual no configura una validación de la referida contratación, sino que solamente evita, para dicha repartición pública, un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de la procedencia de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren derivar de las irregularidades mencionadas.

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