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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 24.685

Fecha: 10-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Policía de Investigaciones de Chile

Tema de la Consulta: Trato directo por reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios

Resumen: Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba trato directo, fundada la causal consistente en la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios que deben ser necesariamente compatibles con modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad, por las siguientes razones:

  • Los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca. No basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, ni la simple mención a que los servicios contratados son parte integrante de un proyecto general, como se ha expresado en la especie. Por el carácter excepcional del trato directo se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivarían su procedencia, particularmente, las que permiten estimar de manera razonada que el contrato de la especie es complementario o accesorio a las contrataciones ya ejecutadas del aludido proyecto, decisión que además debe ser adecuadamente fundamentada en el acto administrativo en estudio.
  • Reparar el calendario estipulado en el contrato, por cuanto indica que la primera cuota se pagará el 2 de octubre de 2009, sin señalar expresamente que dichos pagos están sujetos a la condición de que efectivamente la resolución en examen sea totalmente tramitada.
  • En atención a que el contrato que se aprueba es de fecha 23 de septiembre de 2009, y que considera pagos para el año 2010, objeta que no se indique expresamente en el texto de dicho instrumento y en la imputación presupuestaria de la resolución, que los desembolsos correspondientes a ese año se materializarán siempre que se consulten recursos para ese fin y se cumplan las condiciones establecidas para su desembolso.
  • No se acompaña copia de la garantía de fiel cumplimiento.
  • No se acompañan los antecedentes que dan cuenta de la personería que firma en representación de la entidad contratada.

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