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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 25.444

Fecha: 03-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
Tema de la Consulta: 
  • Contratación de personas naturales
  • Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco

Resumen

No es admisible que en las bases de licitación se exija a las personas naturales una declaración jurada al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al DL N° 1263, de 1975, y establece otras normas presupuestarias y de personal. Esto dado que dicha disposición se refiere a la contratación de personas naturales a honorarios, modalidad que se encuentra excluida de la aplicación de la ley N° 19.886, acorde con lo dispuesto en el artículo 3°, letra a), de ese texto legal.

Hace presente que la dictación de bases generales, en ningún caso permite a la entidad licitante obviar la obligación de consultar, previamente al llamado a licitación, el Catálogo de Convenios Marcos vigentes de la Dirección Chilecompra, conforme al artículo 14 del referido decreto N° 250, de 2004.

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