Dictamen N° 25.624
Fecha: 13-05-2010
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Tema de la Consulta: Garantía fiel cumplimiento, Inhabilidades para ofertar y contratar.
Resumen: Hace presente que la garantía de fiel cumplimiento debe tener una vigencia no menor a 60 días hábiles posteriores al término del contrato de servicios.
Observa que se ha omitido acreditar que la fundación con quien se contrata no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la mencionada ley N° 19.886.
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