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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 25.954

Fecha: 20-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley 19.88

Resumen: Los Servicios de Salud deben someterse a los procedimientosadministrativos establecidos en la ley N° 19.886 para celebrar, conpersonas jurídicas privadas, los contratos a que se refiere el decretocon fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud.

En este contexto, corresponde que dichos órganos seleccionen, através del mecanismo concursal de la licitación pública, a aquelinteresado que presente la propuesta más conveniente a los interesesdel servicio, en condiciones de igualdad de trato y pública difusióndel llamado a participar, de acuerdo a los principios de transparencia,libre concurrencia y competencia de los oferentes y de estrictasujeción a las bases establecidas para cada procedimiento.

No obstante, excepcionalmente, resulta procedente que losreferidos Servicios de Salud acudan al trato o contratación directa, enla medida que concurra alguna de las circunstancias previstas en losartículos 8° de la ley N° 19.886 y 10 del decreto N° 250, de 2004, delMinisterio de Hacienda, las que deben ser acreditadas por el respectivoorganismo.

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