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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 26.212

Fecha: 19-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Superintendencia de Casinos de Juego

Tema de la Consulta: Inhabilidades, Resolución aprobatoria de bases, Garantías

Resumen

No corresponde que las entidades licitantes establezcan inhabilidades no prescritas en la ley N° 19.886, ya que las únicas contempladas para contratar con el Estado se consagran en el artículo 4° de ese texto legal, precepto que dada su naturaleza excepcional debe aplicarse en forma estricta, sin perjuicio, de la existencia de otras inhabilidades que pueda establecer una norma jurídica de rango legal.

Los Servicios deben incorporar en la parte resolutiva del acto administrativo, el contenido íntegro de los documentos correspondientes que se aprueban, no siendo suficiente la sola mención para entender que el texto de éstos, que se adjunta por separado, forma parte integrante del mismo. Dicha exigencia tiene por finalidad que todo acto administrativo debe ser completo e íntegro, lo cual obedece a razones de certeza y buena técnica administrativa y propende a la cabal protección de los derechos de los administrados. Ello, además, resulta de especial relevancia para el control jurídico de los actos administrativos. La exigencia referida es sin perjuicio de la obligación de remitir conjuntamente los demás antecedentes que sirven de fundamento al acto administrativo del caso, como expresamente lo previene el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría.

Atendida la circunstancia de que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato reemplaza a la de seriedad de la oferta, una vez producida la adjudicación, dicha caución debe servir para asegurar, también, el pago de las referidas obligaciones laborales y sociales, en el caso de los contratos de prestación de servicios.

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