Dictamen N° 27.895
Organismo que realiza la consulta: Particular – Servicio Civil
Tema de la Consulta: Capacitación, Principio de libre concurrencia, Principio de igualdad de los oferentes
Resumen
La selección de los mecanismos destinados a implementar procesos de capacitación y perfeccionamiento de sus funcionarios, corresponden a decisiones propias de cada servicio involucrado, los que deben decidir de acuerdo a las necesidades específicas que en cada caso estimen relevantes. De este modo, no resulta admisible que se instruya a los servicios públicos para que privilegien, en los procesos de compra de sus actividades de capacitación, a los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) inscritos en el Registro Nacional de éstos y administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, puesto que ello no se condice con el principio de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad de los licitantes consagrados en las leyes N° 18.575 y 19.886.