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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 29.318

Fecha: 05-06-2009 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Educación

Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar

Resumen

La Ley N° 20.088, publicada el 6 de enero de 2006, incorporó, al artículo 6° de la ley N° 19.886, un inciso cuarto, el cual establece que “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.

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