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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 30.249

Fecha: 01-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: Causal trato directo del artículo 10 N° 7, letra f) del Reglamento.

Resumen

El vínculo de confianza que se ha generado con el proveedor contratado y la buena calificación obtenida por éste en su desempeño en la prestación de servicios anteriores no permiten justificar las razones por las cuales dicho proveedor se sitúa en una posición de privilegio con respecto a otras entidades que podrían otorgar las mismas prestaciones, de manera que se encuentre fundamentada la utilización de la causal de trato directo del artículo 10 N° 7, letra f) del Reglamento de Compras Públicas. Ello se ve reforzado por el hecho que en la licitación pública anterior, en cual resultó adjudicado el proveedor contratado, se presentaron otras siete ofertas, cuatro de las cuales fueron desestimadas por razones formales.

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