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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 30.348

Fecha: 02-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretario de Redes Asistenciales

Tema de la Consulta: Convenios para la prestación de servicios personales con personas jurídicas, Indeterminación de las prestaciones

Resumen

Se objeta contrato en que no se especifica el contenido mínimo de los programas de especialización que se contratan; tampoco se pacta la entrega de informes de avance, contenido ni periodicidad de los mismos; ni se fijan las condiciones, plazos o modos en que se compromete el pago respectivo, por cuanto dichas omisiones inciden en la indeterminación de las prestaciones que se vienen acordando por dicho acto.

La regulación de los convenios para la prestación de servicios personales con personas jurídicas, de conformidad con el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, se encuentra contenida actualmente en los artículos 105 a 107 del Reglamento de Compras Públicas, de modo que resulta improcedente invocar el artículo 3° del decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda en esta materia.

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