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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 30.350

Fecha: 02-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Hospital Santiago Oriente Luis Tisné Brousse

Tema de la Consulta: Monto garantía fiel cumplimiento, Inhabilidades para contratar, Indeterminación de las prestaciones

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba bases de licitación de servicios de administración y provisión de aseo por las siguientes razones, entre otras:

Cláusula de bases de licitación que contempla una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, por un valor de $ 15.000.000, sin que al efecto se indique en las bases el monto estimativo al cual ascenderá la contratación ni se establezcan parámetros o se acompañen antecedentes que permitan calcularlo. Dicha información es necesaria para determinar la suficiencia de la garantía exigida en cuanto a su monto, en los términos dispuestos en el artículos 11 de la ley N° 19.886 y 68 de su reglamento, de acuerdo con los cuales el monto de la garantía debe ascender entre un 5% y un 30% del precio del contrato, a menos que concurran los supuestos descritos en los artículos 42 y 69 del aludido decreto reglamentario.

No se precisa en las bases que se hallan impedidos de participar en el proceso licitatorio, los oferentes que se encuentren afectos a las inhabilidades para contratar establecidas en la parte final del inciso primero, y en el inciso sexto, ambos del artículo 4° de la citada ley N° 19.886.

No se precisa taxativamente las áreas del recinto hospitalario que quedan excluidas del contrato, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, número 2, del reglamento de Compras Públicas, entre los contenidos mínimos de las bases se encuentran la especificación de los servicios que se quieren contratar.

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