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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 31.243

Fecha: 15-06-2009 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Agricultura

Tema de la Consulta: Justificación del trato directo, Cláusulas del contrato de suministro y/o de servicio

Resumen

No basta para omitir la realización de una propuesta pública, la simple referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen las causales que permiten omitir dicho procedimiento concursal, ya que atendido el carácter excepcional de la modalidad de trato directo, se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia.

En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, es inadmisible que se contemple como causal de término anticipado de un contrato, el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin señalar las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento.

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