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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 31.653

Fecha: 08-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Planificación

Tema de la Consulta: Indeterminación de las prestaciones, Garantía de fiel cumplimiento, Inscripción en Chileproveedores, Criterios de evaluación

Resumen

Observa la indeterminación de las bases de licitación, ya que ello se ajusta a lo establecido en el artículo 22, número 2, del Reglamento de Compras Públicas, que exige, entre otros contenidos mínimos de las bases, la especificación de los servicios que se quieren contratar.

Objeta respecto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, que no se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas, en cuanto a la exigencia de que la caución sea pagadera a la vista y tenga el carácter de irrevocable.

Representa la exigencia contemplada en las bases según la cual los oferentes que a la fecha de presentar su oferta no se encuentren inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas y proveedores de la administración, deben iniciar los trámites de ingreso a dicho registro, fundada en que sólo se puede requerir esa inscripción para la suscripción del contrato definitivo.

Requiere aclarar la forma de evaluar la calidad de los materiales que se oferten.

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