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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 31.969

Fecha: 10-07-2008

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta: Grantía de fiel cumplimiento, Omisión de licitación pública, Responsabilidad administrativa

Resumen

Garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, conforme lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886.

La autoridad deberá arbitrar las medidas para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que procedan por no haberse llamado oportunamente a licitación pública para la contratación de que se trata, toda vez que se sabía con antelación que la fecha de terminación del contrato anterior.

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