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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 32.527

Fecha: 11-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Planificación

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento, Garantía por anticipo

Resumen

Las garantías de fiel cumplimiento del contrato y por anticipo deben ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocables; siendo necesario precisar que la primera de las cauciones mencionadas debe asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886.

 

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