Dictamen N° 32.527
Fecha: 11-07-2008
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Planificación
Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento, Garantía por anticipo
Resumen
Las garantías de fiel cumplimiento del contrato y por anticipo deben ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocables; siendo necesario precisar que la primera de las cauciones mencionadas debe asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886.
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