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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 32.746

Fecha: 22-06-2009 

Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Tema de la Consulta: Criterios de evaluación, Discriminación arbitraria, Igualdad de los oferentes, Readjudicación

Resumen

Objeta bases de licitación que establecen que la evaluación técnica se efectuará de manera diversa según se trate de “oferentes antiguos” – aquellos que han contratado anteriormente con el Servicio- u “oferentes nuevos” –aquellos con los cuales no ha existido un vínculo contractual previo-, en términos tales que el proyecto técnico de los primeros se pondere en un 10%, y, para los segundos, en un 50% y que a los oferentes antiguos se les apliquen otros criterios de evaluación, que dicen relación con los niveles de cumplimiento que han presentado en anteriores contratos. En el dictamen se señala que ello constituye una discriminación que no se aviene con las normas y principios que regulan los procesos licitatorios. Reitera que en virtud del principio de igualdad de los oferentes que rige a todo procedimiento licitatorio, durante todo el proceso se debe mantener y garantizar una igualdad jurídica de los participantes para el ejercicio de los derechos de que son titulares, lo que, se alcanza por medio de la actuación imparcial de la Administración, que establezca en las bases requisitos de aplicación general, vinculantes de igual manera para todos los participantes.

En consideración de que las bases de licitación se refieren a la adquisición de bienes muebles e involucran también la prestación de servicios, la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, acorde con lo dispuesto por el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886, lo que debe mencionarse expresamente en las bases de licitación.

Representa cláusula de las bases que señala que si no se presentare la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, y, facultativamente, readjudicar a una o más de las ofertas presentadas en la licitación. Ello, ya que por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, de libre concurrencia y de igualdad de los oferentes, la readjudicación debe hacerse al proponente que haya obtenido la calificación de segunda oferta más conveniente.

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