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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 33.078

Fecha: 18-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Quilicura

Tema de la Consulta: Aplicabilidad in actum de requisitos para renovación de contratos, establecidos por el artículo 12 de la ley 19.886

Resumen: El artículo 12 del reglamento de la ley N° 19.886 –que establece requisitos y limitaciones para las renovaciones de los contratos-, rige plenamente respecto de contrato de concesión de servicios municipales, a contar del 25 de junio de 2009, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.355, que modificó el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, haciendo aplicable a ese tipo de concesiones el sistema de compras públicas. No obsta a ello el hecho de que tanto las bases como el contrato original, suscrito con anterioridad a la aludida modificación legal, no hayan considerado límite o requisito alguno para materializar dichas renovaciones. Lo anterior obedece a que  las disposiciones de derecho público rigen in actum, esto es, desde la fecha en que entran en vigencia, regulando todas las situaciones comprendidas en el ámbito de sus normas. En tal sentido, debe considerarse también lo dispuesto por el artículo 23 del Código Civil, en cuanto establece que lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación.

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