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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 33.966

Fecha: 22-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Tema de la Consulta: Experiencia, Principio de libre concurrencia, Uso de sistemas electrónicos y excepcionalidad del soporte papel, Criterios de evaluación

Resumen

Se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba bases administrativas relativas al proyecto “Construcción Centro de Salud Sector Céntrico Comuna de Puente Alto”, por cuanto:

  • El requisito de experiencia exigido a los profesionales encargados de la obra, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación.
  • Hace presente que conforme al artículo 18 de la ley N° 19.886, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la recepción de documentos en soporte papel, que sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas.
  • No resulta precisa la definición de los criterios y conceptos de evaluación de las propuestas establecidos en las bases. Además, la escala de calificación -1 a 7 – allí indicada resulta discrecional dado que no se consignan los fundamentos y parámetros para su aplicación.

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