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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 33.982

Fecha: 22-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur

Tema de la Consulta: Toma de razón, Experiencia, Principio de libre concurrencia, Inscripción en Chileproveedores, Inscripción en registros MOP y MINVU, Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco, Uso de sistemas electrónicos y excepcionalidad de soporte papel, NCH Elec.4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que adjudica la propuesta privada denominada “Remodelación de las Salas de Hospitalización Amesti Sierra y Molina del Servicio de Cirugía del Hospital Barros Luco”, por cuanto ha merecido, entre otros, los siguientes reparos:

  • Las bases y demás antecedentes que rigieron el procedimiento concursal de la especie debieron ser aprobados por acto sujeto a toma de razón, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, N° 17A, de la resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora.
  • El requisito de experiencia exigido al profesional encargado de la obra, mencionado en las bases administrativas atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación.
  • Contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 16 de la ley N° 19.886, la exigencia contenida en las bases, relativa a la inscripción de los proponentes en el Registro de Proveedores del Sistema de Información de Compras y Contrataciones para la Administración, toda vez que ella debe requerirse al momento de la suscripción del contrato definitivo, y no en forma previa, como ocurre en la especie. Del mismo modo, y en atención al principio antes enunciado, tampoco procede que se requiera la inscripción en el Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el del Ministerio de Obras Públicas
  • En relación a lo señalado en las bases, sobre entrega de antecedentes, corresponde hacer presente que conforme al artículo 18 de la Ley N° 19.886, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la recepción de documentos en soporte de papel, que sólo procede en las situaciones contempladas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas.
  • En las especificaciones técnicas, se contempla el uso de cable o alambre de cobre THHN, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 8.1.2.6, Tabla N° 8.6a, de la norma NCH Elec.4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, según la cual corresponde utilizar conductores EVA para lugares de reunión de personas.

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