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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 34.146

Fecha: 22-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Planificación

Tema de la Consulta: Contraparte técnica, contrato a honorarios, agente público, Garantía fiel cumplimiento

Resumen

Da curso a decreto del Ministerio de Planificación, que aprueba el contrato de prestación de servicios, pero cumple con señalar que, atendidas las funciones asignadas a la contraparte técnica en la convención que se sanciona, el profesional designado como director de estudio, deberá, a lo menos, tener la calidad jurídica de agente público, siendo menester, además, que el respectivo contrato de honorarios contemple el desempeño de ese tipo de tareas.

Lo anterior, por cuanto quien labora bajo el régimen de honorarios y no posee la calidad de agente público, dada su naturaleza transitoria, no puede desempeñar funciones resolutivas, decisorias ni de fiscalización, carece de responsabilidad administrativa y sólo tiene los derechos y obligaciones que su contrato estipula.

Hace presente que, de conformidad a lo establecido en los artículos 68, inciso cuarto, y 73 del Reglamento de Compras Públicas, las garantías de fiel cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886.

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