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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 34.734

Fecha: 25-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Universidad de Santiago de Chile

Tema de la Consulta: Publicación por otros medios, Uso de sistemas electrónicos y excepcionalidad del soporte papel, Criterios de evaluación, Toma razón de la adjudicación, Plazos, Experiencia, Principio libre concurrencia, Declaración jurada

Resumen

Se abstiene de dar curso a decreto, que aprueba bases administrativas de la licitación pública para la “Construcción de Edificio para el Departamento de Ingeniería Industrial”, en razón de los siguientes reparos:

  • Se omitió sancionar las especificaciones técnicas y planos que se adjuntan, no obstante formar parte integrante de las condiciones de la propuesta.
  • Vulnera la debida publicidad y transparencia del procedimiento de licitación, que el llamado a propuesta se publique en un diario de circulación nacional el domingo siguiente a su divulgación en el portal de Chilecompra.
  • Contraviene lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 19.886, según el cual los procesos de licitación deben utilizar solamente los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se contemple la entrega en formato papel de los antecedentes administrativos de la oferta.
  • No se encuentra descrito el procedimiento de asignación de notas a los factores objeto de evaluación, resultando insuficiente que se señale que la tabla que se confeccione para tales efectos se elaborará a partir de las propuestas técnicas entregadas.
  • Resulta improcedente que la adjudicación, según las bases, se efectúe mediante resolución exenta, toda vez que dicho acto administrativo se encuentra entre aquellas materias que de acuerdo a la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, se encuentran afectas al trámite de toma de razón.
  • Se advierte indeterminación respecto del cómputo de los plazos contemplados para subsanar las observaciones formuladas por la comisión receptora, como asimismo, en cuanto al término para la suscripción del contrato.
  • Resulta improcedente que se exija requisitos de experiencia al personal de los licitantes, puesto que ello no se condice con el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.886.
  • En la declaración jurada sólo corresponde remitirse a las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.

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