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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 34.982

Fecha: 28-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: Plazo de adjudicación, Garantía fiel cumplimiento, Término anticipado de contrato, Subcontratación

Resumen

Se abstiene de tomar razón de resolución del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba las bases que regularán el proceso de licitación pública, en base, entre otros, a los siguientes reparos:

  • Las bases no incluyen referencia alguna al plazo para realizar la adjudicación.
  • Se objeta que las bases señalan que “el Servicio se reserva el derecho de decidir si adjudica al segundo proponente mejor evaluado o, de acuerdo a la normativa, convoca una licitación privada”, toda vez que la referencia a esta última forma de contratación, no se ajusta a las causales para que proceda y que se encuentran establecidas en el artículo 10 del reglamento de la ley N° 19.886.
  • No indica el instrumento a través del cual será otorgada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
  • Repara que entre los gastos que son de cargo exclusivo del adjudicatario se incluyan “los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato”, porque el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, prescribe que ese tipo de gastos “serán compartidos por partes iguales” entre el Servicio de Salud y el contratista.
  • Resulta necesario aclarar las causales y extensión de la subcontratación, ya que el artículo 76 del reglamento de la Ley N° 19.886 autoriza únicamente la subcontratación parcial del servicio.
  • Objeta cláusula de las bases que señala “el Servicio se reserva el derecho de poner término al contrato de inmediato, administrativa y discrecionalmente”. Es necesaria la eliminación del término “discrecionalmente”, por contravenir el principio de interdicción de la arbitrariedad, según el cual las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas.
  • Reparar anexo de las bases, en cuanto le falta considerar dentro de las circunstancias que componen la declaración jurada que allí se contiene, de manera completa las inhabilidades prescritas en la ley, procediendo aplicar las señaladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, disposición que por su naturaleza debe aplicarse en forma estricta.

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