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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 38.320

Fecha: 14-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: Utilización del Sistema de Información en las dos etapas de la licitación, Principio de libre concurrencia, Necesidad de regular en bases el proceso de contratación

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba bases para el Registro Especial de Precalificación de Interesados en la Ejecución de la Obra Construcción Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, por cuanto dicho pliego de condiciones implica un procedimiento de evaluación de antecedentes legales, financieros y técnicos de los postulantes, al margen de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, en lo siguiente:

  • El proceso concursal está conformado por dos etapas, la primera correspondiente a la precalificación de interesados, y la segunda, relativa a la presentación de las ofertas económicas a través del portal de Chilecompra, lo que no ocurre respecto de la primera fase, ya que no se contempla su desarrollo mediante la utilización de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en contravención a lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.886.
  • Bases establecen requisitos de experiencia tanto para las empresas como para los integrantes de sus equipos profesionales, lo que vulnera el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley antes mencionada. Ello sin perjuicio de que pueden consultarse como factores de evaluación de la propuesta.
  • El proceso de contratación no consulta la existencia de bases administrativas y técnicas, esenciales para regular la ejecución de las obras.
  • Resulta improcedente lo dispuesto en cuanto a que no podrán participar aquellas empresas que mantengan litigios, juicios o demandas pendientes con ese Servicio, ya que sólo corresponde hacer aplicables aquellas prohibiciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886.
  • Se vulnera el principio de impugnación de los actos de la Administración, al disponer que las discrepancias entre los documentos que conforman los antecedentes del proceso de precalificación serán resueltas sin ulterior recurso por la Unidad Técnica.

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