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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 38.794

Fecha: 21-07-2009 

Organismo que realiza la consulta: Universidad de Chile

Tema de la Consulta: Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886, Contrato de obra pública, Artículo 18 de la Ley N° 19.886

Resumen

Las universidades estatales están afectas a las disposiciones de la ley N° 19.886.

Los contratos relacionados con la ejecución de obras públicas que celebre la Universidad de Chile, que cuentan con una regulación específica, se sujetarán a ella y no a las disposiciones de ley N° 19.886, y sólo en la medida en que existan aspectos no regulados, se aplicarán entonces, supletoriamente, las normas de la ley referida.

La supletoriedad específica que establece el artículo 3°, letra e), de la ley N° 19.886, dice relación por una parte, con la circunstancia de que leyes especiales pueden regular tales contratos y en tal caso se aplicará la legislación especial primeramente, y la ley N° 19.886 sólo en aquéllos aspectos no regulados por aquélla, y por la otra -de acuerdo al contexto normativo a la época de su dictación, y a los antecedentes que se advierten de la historia fidedigna de su establecimiento, como el Segundo Informe de la Comisión de Hacienda del Senado- con el reconocimiento de la normativa de orden administrativo vigente a su fecha de entrada en vigor.

Las “obras” a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 19.886 son aquellas a que hace alusión el artículo 3°, letra e), cuando se refiere a la aplicación supletoria de la ley N° 19.886.
En este sentido, corresponde que las universidades estatales, conforme al artículo 18 de la precitada ley N° 19.886, utilicen en los procesos de licitación los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en lo que fuere procedente.

 

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