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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 39.228

Fecha: 22-07-2009

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Tema de la Consulta:Resolución aprobatoria de bases, Garantía de fiel cumplimiento, No presentación de documentos, Evaluación, Experiencia, Discapacitados

Resumen

Las bases administrativas y técnicas deben transcribirse en la resolución aprobatoria de las mismas, no siendo suficiente sólo acompañarlas adjuntándolas.

Las bases de licitación deben indicar la glosa que debe contener la garantía de fiel cumplimiento así como su plazo de vigencia.

No se condice con los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y certeza jurídica, el que en las bases se faculte a la Comisión de Apertura y Evaluación Técnica para determinar si la no presentación de los formularios o documentos exigidos constituirá una causal de eliminación para los proponentes, sin mediar parámetro alguno.

No corresponde que se establezca en las bases que si el jefe de proyecto no cumple con los requisitos de experiencia solicitados, y por tanto se califica con nota 1, descalifique a todo el equipo, puesto que ello implica establecer requisitos de experiencia que atentan contra la libre concurrencia de los oferentes.

No resulta precisa la definición de los criterios y conceptos de evaluación de las propuestas establecidos en las bases, al disponer que se calificará con nota 4 a aquél que presente las condiciones más favorables en comparación con los otros proponentes, ni se indica los parámetros para la evaluación de la oferta metodológica.

Resulta impropio establecer en las bases que el personal discapacitado gozará de “fuero” en virtud del contrato de adjudicación, por cuanto aquél constituye una protección de carácter legal en favor de ciertas personas.

 

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