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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 4.388

Fecha: 28-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Tema de la Consulta: Pago y Resolución de adjudicación

Resumen: Hace presente que los pagos establecidos en el contrato cuyo acto administrativo aprobatorio ha sido tomado razón,  no pueden efectuarse antes de la total tramitación del referido acto administrativo.

Hace presente que en la resolución de adjudicación se debe individualizar, en su parte resolutiva, a los oferentes que fueron seleccionados, no siendo suficiente para estos efectos, la mera transcripción del acta de adjudicación, para entender que se ha dado cumplimiento a dicha obligación.

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