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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 4.997

Fecha: 30-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Hacienda

Tema de la Consulta: Representación extrajudicial del Fisco en el marco de la Ley N° 19.886,  Justificación de trato directo, Imprevisto y Elementos del contrato

Resumen: Se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba el contrato suscrito en la modalidad de trato directo, para el servicio de agencia de viajes, por no ajustarse a derecho, entre otras razones por las siguientes:

* Falta de atribuciones de la autoridad que concurre para representar extrajudicialmente al Fisco.
* Omisión del objeto del contrato, elemento esencial del mismo.
* Falta de precisión en el gasto que irrogará la referida convención.
* No resulta admisible considerar como un imprevisto, de aquellos establecidos en el artículo 8°, letra c), de la Ley N° 19.886, que permiten justificar la utilización del trato directo, la circunstancia de que la Contraloría no tomado razón de un acto administrativo, toda vez que la Autoridad Administrativa debe considerar dicha posibilidad en la emisión de sus acto, en razón de que la representación de los decretos o resoluciones que no se ajustan a derecho, se prevé, expresamente, en los artículos 99 de la Constitución Política de la República y 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General.

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