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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 40.631

Fecha: 29-07-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Subsecretaría de Justicia

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación

Resumen

El artículo 24, de la ley N° 19.886, establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley.

Atendido que el asunto en que incide la presentación ha sido sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Contraloría se encuentra impedida de intervenir e informar al respecto, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.

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