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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 41.226

Fecha: 26-07-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Vitacura

Tema de la Consulta:Contactos con eventuales proveedores.

Resumen: La Contraloría, en el contexto de un sumario instruido con la finalidad de determinar eventuales irregularidades acontecidas en una licitación pública para la contratación de asesorías en sistemas computacionales, en la I. Municipalidad de Vitacura, propuso al alcalde de dicha entidad edilicia aplicar en contra de 2 de sus funcionarios la medida disciplinaria de multa, no obstante lo cual, dicha autoridad, mediante decreto alcaldicio, resolvió sobreseer de responsabilidad administrativa a los mencionados funcionarios. Al respecto, el Organismo Contralor se abstiene de tomar razón del referido decreto, dada su falta de fundamento. Lo anterior, por cuanto constaría del respectivo expediente que los aludidos funcionarios se reunieron, con anterioridad al llamado a licitación, con representantes de la empresa que en definitiva se adjudicó la propuesta, vulnerándose los artículos 1° de la ley N° 19.886; 5°, 7°, 11, 52 y 53 de la ley N° 18.575; y 58, letras b), c) y f), de la ley N° 18.883.

Sobre el particular, el Ente Contralor determino que tampoco procedería en defensa de los funcionarios inculpados la aplicación del artículo 13 bis del Reglamento de la ley N° 19.886, por cuanto dicha norma, por un lado, fue incorporada con posterioridad a los hechos que se les imputan a los afectados y, por otro, establece que los contactos anteriores a la elaboración de las bases, con eventuales proveedores, deben materializarse a través de procesos formales o reuniones mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del Sistema de Información, formalidades que no se habrían cumplido en la especie.

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