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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 41.830

Fecha: 03-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Monto de la contratación, Experiencia, Principio de libre concurrencia, Contenido mínimo de las bases de licitación, Garantías

Resumen

Repara que se haya omitido informar el monto total del gasto proyectado para la contratación de los servicios requeridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la resolución 1.600, de 2008, de Contraloría, que dispone, que en los convenios de cuantía indeterminada, se estará al gasto estimado por el Servicio conforme a parámetros objetivos, cuyos antecedentes estarán a disposición del organismo de control.

El requerimiento establecido en las bases de licitación, consistente en experiencia de más de tres años en el rubro de servicios de alimentación hospitalaria, vulnera el principio de libre concurrencia de los oferentes del artículo 9°, inciso 2°, de la ley N° 18.575, y de los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, ya que no es admisible limitar la participación de oferentes en una licitación pública estableciendo requisitos de esa naturaleza. Los procesos de licitación que la administración realice, deben propender a la mayor participación de oferentes posibles a fin de contar con la mayor cantidad de ofertas para elegir dentro de las mismas, la que sea más conveniente a sus intereses.

La inscripción en el registro de proveedores, sólo puede requerirse para la suscripción del contrato definitivo.

Objeta que las bases de licitación no establezcan los plazos de las etapas de la licitación ni las glosas de las garantías de seriedad de la oferta y fiel cumplimiento.

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