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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 41.866

Fecha: 03-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Colina

Tema de la Consulta: Trato directo, Resolución que autoriza trato directo, Proveedor único

Resumen

El procedimiento de trato directo es una modalidad de carácter excepcional, que sólo corresponde aplicar en los casos específicos que la normativa prevé.

Además, la causal invocada debe acreditarse y autorizarse mediante resolución fundada, la que debe publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, dentro de las 24 horas siguientes de dictada.

La causal de trato directo de único proveedor resulta procedente cuando sólo existe un proveedor del bien o servicio, expresión que debe entenderse en su sentido natural y obvio, sin que corresponda considerar el ámbito territorial como una variable de dicha causal.

En este sentido, la Municipalidad al limitar la adquisición de que se trata a proveedores de la misma comuna, ha introducido un elemento adicional, no previsto en la ley que, además de afectar el principio general de igualdad de los oferentes, configuraría una eventual discriminación en materia económica, conforme lo previsto por el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental.

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