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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 42.278

Fecha: 08-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: Antecedentes en soporte papel, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

No acepta argumentación para fundamentar la exigencia de las bases consistente en que los antecedentes se adjunten por los oferentes en formato papel, basada, por una parte, en que en la especie se requiere de documentación especial que sólo podría ser acompañada de esa forma y, por otra, que se pretende evitar un eventual colapso del sistema computacional producto del peso de los archivos.

Hace presente que de acuerdo a lo preceptuado en el inciso final del artículo 18, de la ley N° 19.886, y en el artículo 62, inciso final, de su reglamento, la posibilidad de solicitar antecedentes en soporte papel en licitaciones es excepcional, y limitada a antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico. Por tanto, las razones esgrimidas en este caso para requerir en soporte papel antecedentes tales como la metodología de la ejecución del diseño, plan de trabajo, equipo propuesto, currículum vitae del consultor, declaración de visita a terreno, y otros, no se enmarca en lo normado sobre la materia por la preceptiva aplicable.

La garantía de fiel cumplimiento, ha de extenderse no sólo para garantizar dicho rubro, sino que también para asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, según lo dispuesto en el articulo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.238.

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