Dictamen N° 42.826
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Macul
Tema de la Consulta: Contrato de obra
Resumen
Responde consulta de la Municipalidad de Macul, referente a si es necesario, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que los procesos de licitaciones de infraestructura que realiza el municipio sean publicados en el portal de la Dirección Chilecompra.
Reitera que, atendido lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de Ley N° 19.886, en principio los contratos relacionados con la ejecución de obras municipales se encuentran excluidos de la aplicación de referida Ley de Compras Públicas, y que ésta sólo se les aplicará en lo relativo al Tribunal de Contratación Pública y en aquellos aspectos no previstos en su propia regulación, de manera supletoria.
De esta forma, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas se rigen por su regulación específica -Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y en la medida que existan aspectos no regulados, por la ley N° 19.886.
Precisamente, uno de los aspectos de la Ley N° 19.886 que resulta aplicable a los contratos de obras municipales es el de la publicidad. al no existir en la ley N° 18.695 una regulación relativa a la publicidad de los contratos de obras municipales, rige supletoriamente la ley N° 19.886, de manera que procede que las licitaciones relativas a obras municipales se publiquen a través del portal de la Dirección Chilecompra.