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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 43.001

Fecha: 11-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

Tema de la Consulta: Garantías, Concesiones y permisos municipales, Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886

Resumen

Se pronuncia acerca de la aparente contradicción que existiría entre el artículo 38 de la Ley N° 18.695 y el artículo 11 de la Ley N° 19.886, relativos a la forma de garantizar las obligaciones contractuales que terceros contraen con las municipalidades.

El ámbito de aplicación del artículo 38 de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, está referido a las actuaciones o convenciones que celebre la municipalidad con un particular, cuyos efectos recaen sobre bienes municipales y nacionales de uso público que administra la municipalidad, actos entre los cuales se encuentran los permisos y concesiones. Así, la caución que establece esa norma, es aplicable a los actos jurídicos en cuanto aquellos no cumplan las características propias de los que se encuentran sometidos a la Ley N° 19886, como sucede con los aludidos permisos y concesiones, pues estas figuras jurídicas constituyen decisiones unilaterales de la autoridad municipal no sujetas a esa ley.

En la concesión, la autoridad actúa en un plano de preeminencia y establece las condiciones de la misma, regulándose por ende por el derecho público; en el permiso, se autoriza de modo precario el uso u ocupación del respectivo bien, de modo que solicitado éste, su otorgamiento, modificación y término requiere exclusivamente la concurrencia de la voluntad de la autoridad administrativa.

Por el contrario, si se trata de contratos a título oneroso que deba celebrar la municipalidad para el suministro de bienes o servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones, que inciden en bienes municipales o nacionales de uso público, dichas convenciones se encuentran afectas a las disposiciones de la Ley N° 19886, y por lo tanto a la normativa específica relativa a la garantía, contemplada en el artículo 11 de dicho texto legal.

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