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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 43.065

Fecha: 11-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile

Tema de la Consulta: Contratos a honorarios, Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886

Resumen

Las municipalidades pueden contratar personas naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en la medida que dichas contrataciones se ajusten a esa normativa y se remuneren a honorarios; o bien, concurriendo los supuestos previstos en el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tales corporaciones pueden contratarlas mediante los procedimientos previstos en la ley N° 19.886, como prestaciones de servicios de personas naturales remuneradas mediante un precio, distinción que se infiere de los artículos 1° y 6° de la referida ley de compras y contratación pública.

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