Dictamen N° 43.065
Organismo que realiza la consulta: Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile
Tema de la Consulta: Contratos a honorarios, Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
Resumen
Las municipalidades pueden contratar personas naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en la medida que dichas contrataciones se ajusten a esa normativa y se remuneren a honorarios; o bien, concurriendo los supuestos previstos en el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tales corporaciones pueden contratarlas mediante los procedimientos previstos en la ley N° 19.886, como prestaciones de servicios de personas naturales remuneradas mediante un precio, distinción que se infiere de los artículos 1° y 6° de la referida ley de compras y contratación pública.