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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 43.322

Fecha: 11-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Tema de la Consulta: Modificación de contrato, Principio de legalidad del gasto, Imputación,Retraso en la dictación de actos administrativos

Resumen

Objeta cláusula del contrato que establece la factibilidad de introducir modificaciones a éste, aumentando o disminuyendo su precio, por cuanto dicha posibilidad no fue prevista en las bases que rigieron la respectiva licitación. En tal sentido, resulta improcedente invocar la causal de modificación de los contratos consistente en el mutuo acuerdo, contemplada en los artículos 13 de la ley N° 19.886, y 77 de su reglamento, por cuanto las situaciones que justifican la modificación o el término anticipado de los contratos administrativos, en virtud de las disposiciones citadas, deben contemplarse en el correspondiente pliego de condiciones.

Observa que la resolución en trámite contiene una doble imputación presupuestaria del gasto, sin identificar la parte del precio y los servicios específicos que se imputarán a una u otra asignación, circunstancia que altera el principio de legalidad del gasto.

Los montos que el Servicio deba pagar a la empresa adjudicada durante los años 2010 y 2011, deberán materializarse en el entendido que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria, cuestión que debe indicarse expresamente en el contrato.

Hace presente que los actos administrativos que conforman el procedimiento licitatorio en análisis, han sido dictados con un evidente retraso, agregando que dicha demora configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575 que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites-, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Contraloría señala que el Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad.

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