Centro de Documentación

Menú

Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 43.714

Fecha: 03-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: · Cláusulas de reajustabilidad en bases de licitación.

Resumen: La Dirección del Parque Metropolitano de Santiago consulta a Contraloría sobre la procedencia de aplicar la cláusula de reajuste sobre el precio convenido, contemplada en las bases, cuando I.P.C. sea negativa. Sobre la materia, el Ente Contralor hace presente que la ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan regulación alguna al respecto, por lo que sería el respectivo Servicio el que debiera ponderar la necesidad de establecer un sistema de reajustabilidad en las correspondientes bases.

Agrega la Contraloría que de conformidad al elemento gramatical de interpretación (Diccionario de la Real Academia Española) un reajuste puede ser positivo o negativo. En tal sentido, la jurisprudencia del organismo contralor ha sostenido reiteradamente que cuando el sistema de reajustabilidad aplicable a un determinado acuerdo de voluntades se ha establecido en las respectivas bases de licitación, el precio deberá ser siempre recalculado siguiendo fielmente la fluctuación del índice establecido en las mismas bases.

De este modo, la Contraloría concluye que entender que una cláusula de reajuste sólo se aplicaría cuando la variación es positiva, sin que esa regla se haya establecido taxativamente en las bases, produciría un enriquecimiento ilícito para una de las partes, vulnerándose, además, el principio de estricta sujeción a las bases.

Descarga

Volver
Subir