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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 44.145 Fecha

Fecha: 04-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio del Interior

Tema de la Consulta: · Principios de celeridad y eficiencia; renovaciones tácitas y automáticas.

Resumen: La Contraloría General cursa con alcance un contrato suscrito entre el Ministerio del interior y una empresa de telecomunicaciones, bajo la modalidad de trato directo, en el entendido que por su intermedio se regularizó dicho convenio, cuyas prestaciones comenzaron a ejecutarse con antelación a su suscripción. Sin perjuicio de ello, ese Organismo de Control manifiesta que la dilación en la celebración del aludido contrato implica una contravención a los principios de eficiencia y celeridad, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, debiendo esa autoridad arbitrar las medidas conducentes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas. 

En otro orden de ideas, el Ente Fiscalizador hace presente que a través del acuerdo de voluntades que se viene regularizando se complementó un convenio anterior, del año 2000, estableciéndose en dicho convenio una cláusula de renovación indefinida, tácita y automáticamente. A este respecto, la Contraloría apunta que su jurisprudencia ha precisado que ese tipo de estipulaciones -aun cuando se contengan en contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.886-, pugnan con los principios de transparencia y libre concurrencia de los oferentes, consagrados en el artículo 9° de la citada ley N° 18.575, debiendo esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, abstenerse de aplicar la comentada cláusula de renovación.

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