Centro de Documentación

Menú

Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 44.186

Fecha: 04-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección General del Crédito Prendario

Tema de la Consulta: · Término unilateral de contrato por parte del proveedor; Renuncia anticipada de derechos por parte de la Administración.

Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Dirección General del Crédito Prendario, que regulariza un contrato de trato directo, celebrado con una empresa de telecomunicaciones, por cuanto dicho convenio expira el 31 de diciembre de 2012, lo que supone un período de tiempo prolongado que no se aviene al plazo necesario para normalizar la ejecución de los servicios en comento. En este sentido, manifiesta el Ente Contralor que las prestaciones aludidas deben extenderse por el plazo estrictamente necesario para que esa Dirección realice un proceso de licitación y suscriba un contrato con el oferente que resulte seleccionado.

Por otro lado, la Contraloría objeta una cláusula del convenio, en cuanto permite que se ponga término anticipado al convenio por decisión unilateral de la empresa contratada, lo que, de acuerdo al Órgano de Control, importaría que los Órganos de la Administración del Estado dejarían de satisfacer las necesidades colectivas que, de manera regular y continua, están obligados a prestar, contraviniéndose los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28 y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, en relación con el principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política.

Finalmente, el Organismo Contralor observa aquella cláusula que señala que el citado Servicio Público deberá pagar todas las multas e indemnizaciones a que sea condenada la empresa proveedora, con motivo de infracciones cometidas por aquel Servicio a la normativa de telecomunicaciones. Lo anterior, por cuanto, según entiende la Contraloría, la participación de funcionarios del aludido Servicio en hechos que supongan una infracción a la citada normativa, requiere ser acreditada de manera previa en sede jurisdiccional, para que sea procedente la repetición de las multas pagadas por esa empresa. En tal sentido, la referida estipulación implicaría una renuncia anticipada de derechos y acciones por parte de esa Dirección, renuncia que sólo puede realizarse por un organismo público cuando una norma de rango legal lo autoriza expresamente.

Descarga

Volver
Subir