Dictamen N° 44.186
Organismo que realiza la consulta: Dirección General del Crédito Prendario
Tema de la Consulta: · Término unilateral de contrato por parte del proveedor; Renuncia anticipada de derechos por parte de la Administración.
Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Dirección General del Crédito Prendario, que regulariza un contrato de trato directo, celebrado con una empresa de telecomunicaciones, por cuanto dicho convenio expira el 31 de diciembre de 2012, lo que supone un período de tiempo prolongado que no se aviene al plazo necesario para normalizar la ejecución de los servicios en comento. En este sentido, manifiesta el Ente Contralor que las prestaciones aludidas deben extenderse por el plazo estrictamente necesario para que esa Dirección realice un proceso de licitación y suscriba un contrato con el oferente que resulte seleccionado.
Finalmente, el Organismo Contralor observa aquella cláusula que señala que el citado Servicio Público deberá pagar todas las multas e indemnizaciones a que sea condenada la empresa proveedora, con motivo de infracciones cometidas por aquel Servicio a la normativa de telecomunicaciones. Lo anterior, por cuanto, según entiende la Contraloría, la participación de funcionarios del aludido Servicio en hechos que supongan una infracción a la citada normativa, requiere ser acreditada de manera previa en sede jurisdiccional, para que sea procedente la repetición de las multas pagadas por esa empresa. En tal sentido, la referida estipulación implicaría una renuncia anticipada de derechos y acciones por parte de esa Dirección, renuncia que sólo puede realizarse por un organismo público cuando una norma de rango legal lo autoriza expresamente.