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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 44.397

Fecha: 05-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda

Tema de la Consulta: Término unilateral de contrato; impugnabilidad de los actos administrativos.

Resumen: Se solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en el que se determine si se ajustó a derecho la decisión del Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda de terminar en forma unilateral y anticipada, sin fundamento y por carta, un contrato de prestación de servicios. Sobre el particular, el Ente Contralor hace presente que el artículo 13 de la ley 19.886 dispone que los acuerdos de voluntades regulados por dicha ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las causales contempladas en la citada norma, debiendo ser fundadas las resoluciones que dispongan tales medidas.

En virtud de ello, la Contraloría General concluye que no se ajustó a la citada norma lo establecido en las respectivas bases, en orden a que el Hospital podría poner término al convenio unilateralmente y sin expresión de causa, mediante comunicación escrita a la otra, “sin derecho a indemnización ni reclamo alguno por parte de la empresa”.

En el señalado contexto, la Contraloría constata que el Director del señalado Hospital no dictó una resolución fundada para poner término al contrato en comento, por lo que el anotado término unilateral no se habría ajustado a derecho. Asimismo, la Contraloría hace presente que de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, debe entenderse que estipulaciones como las mencionadas no proceden por cuanto imponen al particular una renuncia anticipada del derecho a impugnar judicialmente los actos administrativos, vulnerándose, además, el artículo 10 de la ley 18.575.

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