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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 44.878

Fecha: 18-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Registro Civil e Identificación

Tema de la Consulta: Renovación de contrato, Toma de razón

Resumen

Objeta que luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.886, se haya seguido renovando automáticamente un contrato suscrito en el año 2000, según el cual las renovaciones serían por períodos de 27 meses, produciéndose la última de éstas el 2008. Dicha situación no aparece conciliable con el artículo 9° de la ley N° 18.575, ni con el sistema de licitación pública establecido en la referida ley N° 19.886.

Resulta inadmisible que Contraloría General tome razón de actos administrativos que aprueben o modifiquen acuerdos de voluntades, contenidos en copias fotostáticas, por cuanto, sólo puede admitirse que se envíen fotocopias simples de aquellos documentos de los cuales exista constancia en esa Entidad Fiscalizadora, por haber sido antes sometidos al trámite de toma de razón o registro.

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