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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 44.888

Fecha: 18-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta: Justificación del trato directo

Resumen

Se abstiene de tomar razón de resolución que autoriza el trato directo y aprueba un contrato, fundada en la causal que hace procedente el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.

No basta con la mención de las normas legales y reglamentarias que autorizan el trato directo, ni la buena impresión que se haya formado el ente contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, sino que, por el carácter excepcional que reviste la modalidad de trato directo, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivan su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata.

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